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La Justicia admitió una ampliación de la acusación en un juicio por abuso sexual

La Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de La Rioja, presidido por la jueza la Dra. Sara López Douglas y los vocales jueces los Dres. Edith Agüero y Gustavo Diaz; continuaron con el juicio contra Abel A. A., quien primeramente era acusado por abuso sexual simple cuatro hechos en concurso real; pero el Tribunal admitió la modificación de la calificación legal del proceso.



El Tribunal, resolvió admitir una ampliación de la acusación formulada por el Ministerio Público Fiscal, lo que produjo una modificación en la calificación legal por la que continuará siendo juzgado.

Ante esto, el acusado será juzgado por tres hechos de abuso sexual simple y un hecho de abuso sexual con acceso carnal, en concurso real. El debate continuará el 4 de noviembre.

 

El Tribunal admitió la ampliación de la acusación

La decisión se produjo a partir de un planteo efectuado por el fiscal de Cámara, Dr. Rafael López, respecto de uno de los hechos atribuidos al acusado y abordado durante la audiencia de debate del 9 de octubre del presente año.

Luego de analizar el planteo, el Tribunal admitió la ampliación y encuadró provisoriamente ese hecho como abuso sexual con acceso carnal, previsto en el artículo 119, tercer párrafo, del Código Penal.

De esta manera, el acusado fue formalmente intimado sobre los nuevos términos de la acusación para garantizar el pleno ejercicio de su derecho de defensa.

 

El debate continuará en noviembre

Ante la modificación de la acusación, la defensa solicitó el plazo previsto legalmente para preparar su estrategia frente al nuevo encuadre.

El Tribunal hizo lugar al pedido y dispuso suspender el debate por diez días, conforme al artículo 397 inciso 7 del Código Procesal Penal, fijando su continuidad para el 4 de noviembre a las 9 horas.

Asimismo, la Cámara hizo lugar a otro planteo de la defensa y resolvió prescindir de una declaración testimonial que había sido oportunamente ofrecida como prueba, teniendo en cuenta las circunstancias sobrevinientes y la prueba ya producida durante el juicio.