
La Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de La Rioja, en Tribunal está presidido por la jueza Dra. Sara López Douglas e integrado por los vocales jueces Dra. Edith Agüero y Dr. Mauricio Pérez Mota; continuó con el juicio seguido contra Federico N. L., acusado por los delitos de Homicidio Culposo en el marco de un siniestro vial.
Durante la audiencia prestó declaración una perito de parte, quien intervino como parte de contralor en representación de la familia de una de las víctimas en la pericia accidentológica realizada con posterioridad al hecho. La misma, explicó las conclusiones del estudio accidentológico y sostuvo que no fue posible establecer la velocidad exacta del vehículo ni el punto preciso del impacto por falta de elementos objetivos.
La pericia no pudo determinar la velocidad exacta
La perito explicó que no fue posible establecer la velocidad exacta del vehículo ni el punto preciso del impacto, debido a la falta de huellas de frenado y otros elementos objetivos. Solo pudo determinarse una zona de impacto sobre el carril izquierdo a partir de un resto plástico y una muestra hemática.
Sobre la dinámica del atropello, señaló que los cuerpos se montaron sobre el capó, alcanzaron sectores superiores del vehículo y fueron proyectados hacia atrás, comportamiento que vinculó con una importante transferencia de energía.
A su vez, aclaró que la referencia a 142 km/h no corresponde a una velocidad determinada en este hecho, sino a un cálculo hipotético realizado a partir de una fórmula físico-matemática.
Consideró que el hecho era evitable
La profesional sostuvo que, según el análisis accidentológico, el hecho fue evitable y estuvo vinculado al factor humano, al no detectarse factores viales, climáticos o mecánicos que explicaran el siniestro.
Indicó que en ese tramo urbano de la Ruta Nacional N.º 38 la máxima permitida es de 60 km/h, aunque las condiciones del lugar y el horario, alrededor de las 6 de la mañana y con establecimientos de concurrencia masiva en el sector exigían, según explicó, mayores recaudos en la conducción.
Asimismo, señaló que en las proximidades del lugar no existían sendas peatonales ni pasos habilitados, y explicó que, ante su ausencia, el cruce peatonal debe realizarse de manera perpendicular a la calzada.
Finalmente, la perito de parte aclaró que estuvo en plena conformidad con las conclusiones del informe elaborado por el perito oficial. Respecto de una constancia que hacía referencia a una firma “en disconformidad”, explicó que se trató de un error de redacción y que la discrepancia con uno de los puntos periciales correspondía al perito de la defensa.