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Eutanasia: IVE-IVV, dos realidades y un principio común, la autonomía personal

La eutanasia intenta instalarse en la agenda pública argentina, debemos comprender por qué es necesario legislar y es posible hacerlo sin ruptura institucional, por lo tanto, es fundamental revisar la experiencia reciente del país, la aprobación de la Ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).



Dra. Patricia Rippa M.P.1291

Para simplificar debates, debemos saber que la IVE sentó un precedente jurídico contundente, la autonomía corporal como principio rector, la responsabilidad del Estado de construir accesibilidad sanitaria y la necesidad de separar argumentos confesionales de decisiones públicas. Según Ignacio Maglio, “se trata de un tema de salud pública, “Todos sabemos que, a pesar de estar prohibida, hay prácticas clandestinas de eutanasia y, al igual que ocurre con el aborto, hay un doble estándar” (La Nacion,19/10/2025)

El análisis comparativo entre ambos marcos remite directamente a conceptos fundamentales del derecho constitucional argentino, como la dignidad y la autodeterminación. Propongo una breve mirada jurídica y política del tema, con el objetivo de mostrar que la legalización de la IVV no implica un salto al vacío, sino la continuidad lógica del camino iniciado con la Ley IVE.

La base para ambos debates es la misma, el artículo 19 de la Constitución Nacional, que consagra que “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”, la Corte Suprema ha interpretado este artículo como un principio de autonomía personal que impide al Estado imponer modelos de vida, maternidades forzadas o sufrimientos prolongados contra la voluntad de quien los padece y tanto en el caso de la IVE como en el de la IVV, el principio rector es idéntico.

Como consecuencias jurídicas claves de la autonomía surge que, ninguna persona está obligada a interrumpir un embarazo y ninguna persona estaría obligada a solicitar o practicar la eutanasia, la ley no impone conductas, sino que habilita derechos.

La IVE demostró que el Congreso argentino es capaz de legislar temas sensibles con criterios técnicos y procedimientos claros, en ese sentido la ley estableció, plazos, requisitos de acceso, objeción de conciencia regulada, supervisión estatal, estadísticas oficiales y responsabilidad institucional, el mismo modelo puede aplicarse a la IVV sin mayores dificultades.

Un proyecto de Interrupción Voluntaria de la Vida podría incluir, la edad y modalidades, diagnóstico médico de enfermedad irreversible, incurable o sufrimiento intolerable, pedido voluntario, reiterado y autónomo, evaluación psiquiátrica, comité interdisciplinario y externo, plazos de verificación, certificación del procedimiento como acto médico lícito, registro nacional y auditoría sanitaria, objeción de conciencia institucional y profesional, con estos mecanismos, la IVV no sólo es viable, sino que es jurídicamente sólida y coherente con el sistema argentino.

La IVE avanzó cuando confluyeron tres factores, un reclamo social sostenido, una maduración política transversal, la constatación de que la clandestinidad generaba más daño que la legalización, la eutanasia hoy se encuentra en un punto similar, la sociedad discute, los casos individuales se multiplican, las familias se organizan y la medicina reconoce los límites de los cuidados paliativos cuando el sufrimiento es extremo.

 

Si el país reconoce que una persona puede decidir sobre la continuidad de un embarazo, no debería negar la posibilidad de decidir sobre el final de la propia vida, la autonomía no puede defenderse en un caso y negarse en otro según conveniencias ideológicas.

El desafío legislativo de la eutanasia no es técnico porque ya existen modelos probados, ni jurídico ya que la Constitución lo permite, sino político y cultural, el derecho a decidir sobre el propio cuerpo está ampliamente aceptado en múltiples áreas, tratamientos médicos, operaciones, reproducción, identidad de género, embarazo, directivas anticipadas.

La sanción de la ley IVE en 2020, significó un punto de inflexión en la historia de los derechos individuales en Argentina, la norma no solo amplió el acceso a la salud reproductiva, también consagró un principio ético y jurídico central en las sociedades modernas, la autonomía de las personas para tomar decisiones vitales sobre su propio cuerpo, su salud y su futuro, dado que reconoce que la persona gestante es la única habilitada para decidir si desea continuar un embarazo, y que el Estado debe garantizar que esa decisión sea libre, informada y accesible, en la eutanasia ocurre algo similar, la persona es quien debería poder decidir si desea continuar con tratamientos que prolongan la agonía o si prefiere poner fin a ese proceso con asistencia médica y acompañamiento, en ambos casos, el Estado no obliga a “hacer”, sino que permite elegir.

Tanto en la IVE como en la IVV, subyace una noción de dignidad personal. En la interrupción del embarazo, se evita que mujeres y personas gestantes sean empujadas a maternidades forzadas, en la eutanasia, lo que se evita es un final marcado por el dolor extremo, ambas leyes, una ya vigente, la otra aún ausente, son respuestas a contextos donde la dignidad individual está en juego.

La IVE demostró que nuestro país puede regular temas sensibles sin imponer creencias religiosas o morales particulares, esta experiencia nos demuestra que cuando el Estado regula, protege, es reconocer que no se debe tutelar la vida privada de las personas desde la imposición, sino desde el respeto.

Así como la IVE fue una conquista histórica para decidir sobre el comienzo de un proyecto de vida, una ley de eutanasia sería una conquista para decidir sobre su final con el mismo principio rector, dignidad, autonomía y humanidad.