
El Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, con sede en Chilecito y a cargo del juez Alberto Marcelo Carrizo, resolvió dictar el procesamiento de Fabricio G. O. por la supuesta autoría del delito de desobediencia a la autoridad en carácter de delito continuado.
La medida se adoptó en el marco de dos expedientes acumulados vinculados al presunto incumplimiento de una medida cautelar de prohibición de innovar sobre un inmueble usurpado.
De acuerdo con la investigación, el hecho se remonta a enero de 2022, cuando el imputado habría continuado realizando tareas de construcción en una propiedad ubicada en el barrio Castro y Bazán, pese a encontrarse vigente —y debidamente notificada— una orden judicial dictada en septiembre de 2018 que le impedía modificar el estado del inmueble.
Durante la etapa instructiva se incorporaron diversos elementos probatorios, entre ellos actas de inspección ocular, registros fotográficos y audiovisuales, testimonios y constancias de notificación. En particular, una inspección judicial realizada en mayo de 2025 constató la continuidad de las obras, lo que motivó al Ministerio Público Fiscal a adecuar la calificación legal.
La Fiscalía sostuvo que la conducta atribuida al imputado configuró una unidad delictiva sostenida en el tiempo, por lo que impulsó la acción penal por desobediencia a la autoridad en modalidad de delito continuado, conforme al artículo 239 del Código Penal.
Tras analizar las actuaciones, el magistrado entendió que se encontraban reunidos los requisitos del artículo 327 del Código Procesal Penal para el dictado del auto de procesamiento, al considerar acreditada la existencia del hecho y el grado de probabilidad sobre la responsabilidad del encartado.
En consecuencia, el juez dispuso el procesamiento con prisión preventiva del imputado y ordenó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de 700 mil pesos, a fin de garantizar eventuales responsabilidades pecuniarias y costas del proceso. Asimismo, se ordenó la protocolización y notificación de la resolución y su comunicación al Registro Nacional de Reincidencia.