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Última semana de enero y febrero que viene con feriados inamovibles

Como ocurre todos los años, los riojanos siempre están atentos a los feriados de 2026 para planificar días extra de descanso y posibles fines de semana largos. A días de abandonar enero, llegará febrero con dos días feriados.



Como se había informado la Jefatura de Gabinete publicó en su sitio oficial el calendario de feriados 2026 oficial en la que se incluyó el listado con todos los asuetos nacionales, tanto inamovibles y trasladables, que detallan en la ley 27.399, conocida como “Ley de Establecimiento de Feriados y Fines de Semana”.

De febrero a diciembre

Los feriados de febrero: Lunes 16 y martes 17, con motivo del carnaval, ambos son inamovibles,.

En marzo: Lunes 23: día no laborable con fines turísticos y martes 24: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (feriado inamovible). En abril: Jueves 2: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (feriado inamovible) y Jueves Santo (día no laborable); Viernes 3: Viernes Santo (feriado inamovible).

En mayo: Viernes 1° de mayo: Día del Trabajo (feriado inamovible) y Lunes 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible). En La Rioja se agregará el 20 de mayo por el Día de la Fundación de La Rioja.

En junio: Lunes 15: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (feriado trasladable del 17 de junio) y sábado 20: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (feriado inamovible).

En julio: Jueves 9: Día de la Independencia (feriado inamovible) y viernes 10: día no laborable con fines turísticos.

En agosto: Lunes 17: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado traslada- ble). En La Rioja se agregará el martes 4 de agosto, feriado provincial por el asesinato del obispo Enrique Angelelli.

En octubre: Lunes 12: Día del Respeto a la Di- versidad Cultural.

En noviembre Lunes 23: Día de la Soberanía Nacional (feriado trasladable del 20 de noviembre).

En diciembre: Lunes 7: día no laborable con fines turísticos; Martes 8: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible) y viernes 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible).

Los feriados inamovibles son asuetos nacionales que no pueden trasladarse de fecha, sin importar en qué día de la semana caigan. Respecto de los feriados trasladables, si bien la ley permite que se corran de día para generar fines de semana largos y fomentar el turismo, el Gobierno aún no definió qué sucederá con ellos.

Las diferencias

La ley 20.744 o de Contrato de Trabajo precisó en el artículo 181 que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. Mientras que en el 182 explica que los días no laborables son optativos para el empleador. En el caso de los feriados nacionales rigen las normas de descanso dominical. Es decir, que en caso de que el empleado preste sus servicios durante el feriado, deberá cobrar el doble de una jornada habitual.

Mientras que en los días no laborables, el empleador tendrá la opción de elegir si se trabaja y, si decide hacerlo, el empleado percibirá su salario simple. El feriado nacional deberá abonarse el doble de una jornada habitual, mientras que en un día no laborable su remuneración es como la del salario simple.