
El Gobierno nacional derogó la regulación de venta y distribución de diarios, revistas y afines en vía pública. Además, habilita que los puestos de diarios puedan registrarse como operadores postales para ofrecer nuevos servicios.
El Poder Ejecutivo Nacional dispuso, a través del Decreto 629/2025 publicado en el Boletín Oficial, la derogación del régimen jurídico que regulaba la venta y distribución de diarios, revistas y afines en la vía pública, vigente desde el año 2000.
A partir de ahora, la actividad quedará sujeta al Código Civil y Comercial y a las normas locales que resulten aplicables, eliminando así las restricciones que hasta el momento imponía el Estado Nacional.
La norma también habilita que los puestos de diarios puedan registrarse como operadores postales ante el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), o bien asociarse con un operador autorizado, para ofrecer nuevos servicios. Entre ellos, la entrega de correspondencia, paquetería, documentación personal, tarjetas de crédito y débito, así como productos adquiridos en el comercio electrónico. De este modo, los kioscos podrán convertirse en puntos de distribución con mayor alcance y utilidad para los ciudadanos.
Con esta medida, el Gobierno busca “incentivar la libre competencia, abrir el mercado y modernizar la actividad, siguiendo la línea de desregulación ya aplicada al sector postal en 2024. Además, se dispuso la disolución del Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas, que establecía derechos de parada y zonas de influencia, por considerarse obsoleto y restrictivo”.