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Solicitan derogación de resolución que viola derechos de las personas con discapacidad

Se trata de la Resolución 187/2025, que aprueba el "Baremo para la evaluación médica de invalidez de las Pensiones no Contributivas por Invalidez Laboral", lo que implica un retorno al modelo médico de la discapacidad y un grave retroceso para los derechos de este colectivo. Además, advierten sobre las expresiones peyorativas que se utilizan.



El pasado 14 de enero, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) emitió la Resolución 187/2025, en la que definió los criterios que utilizará para medir la mal llamada “invalidez laborativa”, que -a partir del Decreto 843/2024- volvió a ser un requisito para percibir pensiones no contributivas.

Al constatar que la norma vulneraba de modo manifiesto los derechos de las personas con discapacidad y tras analizar los impactos nocivos que puede generar, diversas organizaciones de la sociedad civil interpusieron un reclamo administrativo para solicitar que sea dejada sin efecto en forma urgente.

En dicho reclamo, se cuestiona, en primer lugar, que la resolución pretenda medir la supuesta “invalidez” de las personas, y que lo haga recurriendo a criterios médicos.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) entiende que la discapacidad no es una cuestión individual asociada a una patología, sino que nace de la interacción entre ciertas características de las personas y las barreras presentes en los entornos que habitan. En tal sentido, no hay personas “inválidas” para trabajar, sino que todas pueden hacerlo en la medida que se les proporcionen los apoyos que requieren. Para definir quién debe cobrar una pensión y quién no, el Estado debe evaluar las barreras económicas y sociales que cada una enfrenta, en lugar de mirar las etiquetas médicas que pesan sobre ellas.

Por otra parte, el colectivo de organizaciones de la sociedad civil, alertan sobre las expresiones que utiliza, toda vez que refuerzan la discriminación que ha existido históricamente y que aún hoy existe hacia las personas con discapacidad.

En efecto, el anexo de la resolución recurre a términos como “retraso mental”, “idiota”, “imbécil” y “débil mental”. No cabe duda de que lo discriminatorio, peyorativo y obsoleto de estas palabras refuerza estereotipos y barreras actitudinales que atentan contra la construcción de comunidades justas e inclusivas, y resulta particularmente problemático que sea la Administración Pública quien recurra a esos discursos, dado que es justamente quien debe combatirlos.

Finalmente, denuncian que el procedimiento de adopción de la regulación no contó con la participación de organizaciones de personas con discapacidad. Esto supone una violación directa del artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de lo que expresó el Comité de Naciones Unidas que la interpreta en su Observación General nro. 7. Estos instrumentos son claros y contundentes en cuanto a que la intervención de este grupo en los procesos de elaboración y aplicación de las leyes y políticas que las afectan es obligatoria.

A su vez, solicitan que la Agencia Nacional de Discapacidad revea de manera urgente dicha decisión, la resolución y que garantice un sistema de protección social comprometido con reconocer a las personas con discapacidad como sujetos de derecho y sacarlas de la pobreza a la que históricamente las ha condenado la inacción estatal.

Las organizaciones firmantes de este pedido son Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI), Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Amblíopes (FAICA), Asociación Civil Mesa de Trabajo en Discapacidad y Derechos Humanos Córdoba, Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) y Andar.