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ARCA habilitó planes de facilidades para regularizar deudas tributarias

ARCA presentó planes de facilidades de pago para micro, pequeñas o medianas empresas y pequeños contribuyentes. Además, extendió la suspensión de embargos para entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud hasta julio de 2025.



La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) pondrá a disposición planes de facilidades de pago de hasta 4 años para las micro, pequeñas o medianas empresas, entidades sin fines de lucro, contribuyentes del sector de salud y pequeños contribuyentes, para regularizar sus deudas tributarias.

Por otra parte, ARCA anunció que prorrogará hasta el 31 de julio de 2025 la suspensión de ejecuciones fiscales y embargos para entidades sin fines de lucro y contribuyentes pertenecientes al sector de salud. La medida será publicada en el Boletín Oficial.

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, a tasa fija (no se cambia la tasa de financiación durante la vigencia del plan de pagos).

El plan contiene una drástica reducción de la tasa de financiación y no requerirá ingreso de un pago a cuenta.

Con esta medida, el organismo busca brindar mayor flexibilidad a los contribuyentes para que puedan ponerse al día con sus obligaciones tributarias no prescriptas, inclusive las no regularizadas en la moratoria recientemente finalizada.

La financiación para pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud será un 25% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.

En el caso de las medianas empresas -Tramos 1 y 2- se aplicará un 40% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.

La adhesión podrá realizarse desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025, ambos inclusive, a través del sistema informático “Mis Facilidades” con clave fiscal y se requiere domicilio Fiscal Electrónico constituido, declaraciones juradas presentadas, CUIT activa, CBU informada.

A este plan se podrá adherir todas las obligaciones vencidas hasta el 31 de diciembre de 2024, sean impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas sus intereses y multas, retenciones y percepciones impositivas, multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.