La medida fue publicada en el Boletín Oficial. Si bien establece que la administración pública nacional no podrá contratar ni designar personal en el 2025, establece algunas excepciones. Desde ATE salieron hoy a cuestionar "dejaron una hendija abierta para que puedan entrar al Estado trolls y militantes libertarios".
La disposición del Gobierno nacional mediante el decreto 1148 que ya fue oficializada con su publicación en el Boletín Oficial establece la prohibición y también la excepción.
Como fundamento, se señala la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025 y el cumplimiento de los objetivos de esta gestión de gobierno, en lo que “respecta a la transformación de la política de gestión del empleo público corresponde adoptar medidas que optimicen los recursos del Estado asignados a las designaciones transitorias y contrataciones de personal en el Sector Público Nacional”.
No obstante, especifica que “los límites establecidos no deben ir en desmedro de la posibilidad de realizar designaciones y contrataciones de personal cuando respondan a necesidades estratégicas para el funcionamiento del Sector Público Nacional”.
La medida está dirigida a las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional que no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza. La prohibición comprende a designaciones a término en las Plantas Transitorias, contrataciones previstas en el artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164 y su reglamentación, contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y de trabajo eventual previstas en los artículos 90, 92 ter, 93 y 99, respectivamente, de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. Decreto N° 390/76); contrataciones para la prestación de servicios profesionales autónomos previstas por el Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017; designaciones transitorias en cargos simples de la planta permanente; contrataciones de personal con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad, previstas en estatutos especiales o fuentes de financiamiento no presupuestarias.
El titular de ATE Rodolfo Aguiar publicó en la red social X un fuerte descargo ante esta medida. “Después de que se llenaron la boca hablando mal y estigmatizando al empleo público, el Gobierno tenía la oportunidad de establecer el ingreso al Estado por concurso público, pero no se animó” comienza diciendo. “Los decretos 1148 y 1149 no eliminan el dedo de un presidente, los ministros o un diputado para el ingreso a la Administración Pública. Se aseguraron de dejar una hendija abierta para que puedan entrar al Estado los trolls y militantes libertarios. Estas normas siguen sin garantizar a la sociedad que quienes ingresen sean los más idóneos y capaces, y que eso a su vez se traduzca en la mejora de la calidad del empleo público”.
“Por supuesto que luego del fraude laboral gigantesco y la reprecarización que decidió llevar adelante el Gobierno apenas asumió, la contratación anual aparece no sólo como un avance, sino como una respuesta a una de las principales demandas que le planteó ATE al Ejecutivo desde el principio” continuó el representante gremial.
“Seguimos demandando que se cumpla con la Constitución Nacional y se garantice el derecho a la estabilidad en el empleo público incorporando a la planta permanente a los más de 57 mil trabajadores contratados desde hace muchos años bajo distintas modalidades” concluyó.
El decreto establece como excepciones las designaciones en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en las Universidades; en el Servicio Exterior de la Nación; en el Cuerpo de Guardaparques Nacionales; en el Sistema Nacional de Manejo del Fuego y en el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, en el Servicio Penitenciario Federal y en las Fuerzas Armadas y de Seguridad, excluido su personal civil.
Además, la excepción comprende a la cobertura transitoria de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos; las designaciones de Personal de Gabinete, las contrataciones efectuadas mediante el Programa de Movilidad y Búsquedas Internas (MoBI), aplicable al personal que preste servicios en jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional. Asimismo, las designaciones en las plantas permanentes de las jurisdicciones y entidades como resultado de procesos de selección de personal, la cobertura de cargos o contrataciones que hagan al cumplimiento del Cupo de Discapacidad instaurado a través de la Ley Nº 22.431, las designaciones y contrataciones que se efectúen como consecuencia de cambios del régimen de prestación de servicios, aplicable al personal de una jurisdicción o ente descentralizado, siempre que esas modificaciones no afecten el monto de presupuesto destinado a tales fines.