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Calendario 2025: hay 19 días entre feriados inamovibles, trasladables y no laborables

El Gobierno nacional dispuso tres días que serán no laborables con fines turísticos: el viernes 2 de mayo, el viernes 15 de agosto y viernes 21 de noviembre (el 20 es el día de la Soberanía Nacional). Toda la información con el calendario de feriados del 2025.



Con la firma del presidente Javier Milei y el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, el Poder Ejecutivo dispuso mediante un decreto, como días no laborables con fines turísticos de 2025 el viernes 2 de mayo, en la antesala del 1 de mayo -Día del Trabajador-; el viernes 15 de agosto, previo al 17 de agosto -Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín-; y el viernes 21 de noviembre, cercano al 20 de noviembre -Día de la Soberanía Nacional-, que se trasladará al lunes 24 de noviembre.

Estos días no laborables, que están destinados a “fomentar la actividad turística en el territorio nacional, así como desestacionalizar el turismo interno”, según informó el Ministerio del Interior, se suman a los 12 feriados inamovibles y a los 4 feriados trasladables.

Esta decisión se da a partir de la ley 27.399 que faculta al gobierno a fijar hasta tres días feriados o no laborables -que deberán ser lunes o viernes- con la finalidad de promover la actividad turística.

Pero a diferencia de otros años, esta vez el Poder Ejecutivo definió que los puentes turísticos serán “días no laborables con fines turísticos” en vez de “feriados con fines turísticos”. Esta distinción tiene implicaciones tanto para los empleados como para las empresas, ya que afecta la remuneración y las condiciones de trabajo en esas fechas. Cabe advertir, que la principal diferencia entre un feriado puente y un día no laborable radica en su obligatoriedad y en las condiciones laborales que implica.

Un feriado puente es un feriado nacional obligatorio que se establece para extender un fin de semana largo con el objetivo de fomentar el turismo interno. En estos días, rigen las normas legales de descanso dominical, y los trabajadores que deban cumplir funciones tienen derecho a recibir un pago extra equivalente al doble de su jornada habitual, según lo estipula la Ley de Contrato de Trabajo.

Un día no laborable, en cambio, no es obligatorio. Su implementación queda a discreción del empleador, quien puede decidir si otorga o no la jornada libre a sus empleados. Además, si un trabajador presta servicios en un día no laborable, no tiene derecho a percibir el pago adicional que corresponde a un feriado.

Calendario 2025

Enero

Miércoles 1: Año Nuevo (feriado inamovible).

Marzo

Lunes 3 y martes 4: Carnaval (feriados inamovibles).

Lunes 24: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (feriado inamovible).

Abril

Miércoles 2: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (feriado inamovible).

Jueves 17: Jueves Santo (día no laborable).

Viernes 18: Viernes Santo (feriado inamovible).

Mayo

Jueves 1: Día del Trabajador (feriado inamovible).

Viernes 2: No laborable con fines turísticos.

Domingo 25: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible).

Junio

Lunes 16: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (se traslada desde el martes 17, feriado trasladable).

Viernes 20: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (feriado inamovible).

Julio

Miércoles 9: Día de la Independencia (feriado inamovible).

Agosto

Viernes 15: No laborable con fines turísticos.

Domingo 17: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable).

Octubre

Domingo 12: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable).

Noviembre

Viernes 21: No laborable con fines turísticos.

Lunes 24: Día de la Soberanía Nacional (se traslada desde el jueves 20, feriado trasladable).

Diciembre

Lunes 8: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible).

Jueves 25: Navidad (feriado inamovible).

Fines de semana largos del 2025

Del 1 al 4 de marzo: 4 días de descanso por Carnaval.

Del 1 al 4 de mayo: 4 días de descanso por el Día del Trabajador y el día no laborable con fines turísticos del viernes 2 de mayo.

Del 15 al 17 de agosto: 3 días de descanso por el día no laborable con fines turísticos del viernes 15 de agosto y el Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín (domingo 17).

Del 21 al 24 de noviembre: 4 días de descanso por el día no laborable con fines turísticos del viernes 21 y el Día de la Soberanía Nacional trasladado al lunes 24.

Del 6 al 8 de diciembre: 3 días de descanso por el Día de la Inmaculada Concepción de María (lunes 8).