El Gobierno nacional, mediante el Decreto 1023/2024 publicado en el Boletín Oficial, dispuso la prórroga de la emergencia energética nacional, en lo relativo a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural hasta el 9 de julio de 2025.
La decisión del Gobierno nacional se da ante el inminente vencimiento del plazo establecido en el decreto 55/23 que fijaba la emergencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
En ese contexto y teniendo en cuenta que se estableció un “Plan de Contingencia y Previsión para meses críticos del período 2024/2026” con la finalidad de evitar, reducir o mitigar la crítica condición de abastecimiento de energía para los días críticos del período 2024/2026, en los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica y que, a pesar de las medidas adoptadas persisten aún las circunstancias que motivaron el dictado del Decreto N° 55/23 relacionadas con la situación de emergencia que atraviesa el sector energético, resulta indispensable y urgente extender la declaración de emergencia hasta el 9 de julio de 2025.
Así, el decreto 1023/24 prorroga la emergencia del Sector Energético Nacional declarada por el Decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural y las acciones que de ella deriven, hasta el 9 de julio de 2025.
A su vez, consigna que la Secretaria de Energía debe continuar con la implementación de las acciones necesarias e indispensables, con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para seguir garantizando la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías.
Del mismo modo, establece que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, no podrá exceder del 9 de julio de 2025.
Por otra parte, contempla que en el proceso de adecuación tarifaria transitoria serán de aplicación mecanismos que posibiliten la participación ciudadana, los que deberán contemplar las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” y, además, prorrogan la intervención del ENRE y del ENARGAS, hasta la constitución, puesta en funcionamiento y designación de los miembros del directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD creado por el artículo 161 de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742.