Se trata de un hombre de apellido Guiñazú, quien fue hallado culpable por la Justicia de distintos hechos de violencia en contra de una mujer. Por ello, en el marco de la sentencia, se lo condenó a la pena de dos años de prisión efectiva.
La Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, con sede en la Capital, en la sala unipersonal a cargo de la jueza Dra. Sara Alicia López Douglas, resolvió hallar culpable a Maycol Ezequiel Guiñazú. El mismo, fue declarado como autor penalmente de lesiones leves calificadas, por lo cual determinó condenarlo a la pena de dos años de prisión de cumplimiento efectivo.
Cabe remarcar que el hecho que se le imputa sucedió en el mes de mayo del año 2023, en circunstancias que la víctima denunció a Guiñazú por acoso. La misma, indicó que el acusado la hostigó durante toda la jornada mencionada, arrojándole piedras a su vivienda, agrediéndola físicamente con un látigo y violentándola verbalmente tanto a ella como a su hermana.
Esta historia de hostigamiento no era nueva para la parte denunciante, dado que desde el año 2019 ya había estado sufriendo acosos por parte del imputado. “Este conjunto de sucesos, evidenció un patrón de violencia y acoso que llevó a la víctima a buscar ayuda legal para protegerse de este agresor, que le causó temor y ansiedad en su vida cotidiana”, indicaron en un comunicado de la Justicia, añadiendo: “La calificación legal de este hecho encuadra en el delito de ‘lesiones leves calificadas por mediar violencia de género’. En ese sentido, el acusado, ante el Ministerio Público Fiscal, manifestó que actuó libre en su determinación, de forma voluntaria que consentía el procedimiento de juicio abreviado”.
Seguidamente, la jueza interrogó al acusado si tenía algo más que manifestar, previo a cerrar la audiencia, a lo que el acusado no manifestó nada. Por ello, la magistrada, con todas las pruebas incorporadas al proceso, resolvió declarar culpable a Maycol Ezequiel Guiñazú, como autor penalmente responsable del delito de “lesiones leves calificadas por mediar violencia de género” y lo condenó a la pena de dos años de prisión de cumplimiento efectivo. Asimismo, se dispuso una serie de medidas de restricción, cuya vigencia comenzará a partir de que el condenado recupere la libertad.