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Se invita a participar de la Jornada de Actualización Profesional sobre Reforma Laboral

El Dr. Eduardo Leguizamón León (MP 1022) habló con Radio Independiente 99.1 para referirse a las modificaciones de la Ley 27.742, que en el marco del DNU 70/23 entró en vigencia el 9 de julio de 2024 y que modifica varios aspectos de la ley laboral. Para ampliar todo lo dicho, el magistrado disertará en la Jornada de Actualización Profesional este martes 22, en el Anfiteatro 17 de Octubre de la Universidad Nacional de La Rioja, a partir de la hora 18.



El Juez Titular en el Juzgado de Trabajo y Conciliación N°1, Dr. Leguizamón León, aludió a la reforma laboral y modificaciones introducidas por la Ley 27.742.

Para iniciar, mencionó el capítulo de periodo de prueba, que efectivamente fue eliminado. En ese sentido, explicó que el periodo de prueba no es un contrato especial, sino la primera parte de un contrato normal. “si tenía algunos requisitos que era la necesaria inclusión de este contrato en una registración en la Secretaría de Trabajo para que quedara efectivamente registrado como contrato a prueba en la primera parte”.

Continuando, sostuvo que una vez que el empleado comenzaba a trabajar, tenía 3 meses para demostrar la capacidad que tenía para ese trabajo, lapso en el que el empleador debía evaluar esa capacidad y decidir o no su continuidad. “Eso desapareció y se llevó ahora a seis meses”.

Con la probabilidad de que los convenios colectivos de trabajo y los sindicatos, pudieran establecer hasta 8 meses en empresas que tienen desde 6 hasta 100 trabajadores y hasta un año en empresas que tienen hasta 5 trabajadores.

Según su punto de vista, 3 meses son necesarios para conocer el empeño, la idoneidad y el empeño del trabajador. También se eliminó el capítulo de las indemnizaciones especiales.

Asimismo, el Dr. habló del Fondo de cese Laboral, al que consideró como uno de los puntos más polémicos “hoy el fondo de cese laboral opera con los albañiles, la gente del sindicato de la UOCRA. Durante el primer año se aporta el 12 % del sueldo del trabajador (mensualmente) y en los siguientes años el 8 % del sueldo del trabajador, entonces cuando el trabajador cesa una obra se le habilita la libreta para que pase por el banco y cobre esos montos que ahorro”. Indicó a su vez que los mismos no están a plazo fijo.

Actualmente, se habilita a los sindicatos para que puedan remplazar el actual régimen del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo que establece una indemnización por cada año de trabajo, más el preaviso “este tipo de indemnización puede ser sustituida por esta indemnización que a mi juicio es inconstitucional”. Lo que estimó sería una traición por parte de los sindicatos a sus trabajadores.

De la misma manera, se eliminó el capítulo de las multas, que en realidad se  llamaban indemnizaciones “por tener al trabajador en negro”, es decir, por no haber registrado correctamente al trabajador.

Antes de la modificación, cuando se tenía a un trabajador sin registrar, se intimaba al empleador para que registre a ese empleado y el mismo tenía 30 días para hacerlo con la verdadera fecha de ingreso, la verdadera categoría y el monto percibido efectivamente. “Si te regularizaban todo bien y si no lo hacían, vos podías darte por despedido y pedir la indemnización”. Para citar un ejemplo, indicó que a un trabajador que había trabajado 5 años sin ser registrado, se le duplicaba indemnización por el art. 245 y se le agregaban otras indemnizaciones, es decir, un cuarto de salario por cada mes transcurrido sin ese registro laboral. Esto ya no existe tampoco.

A su vez, precisó en torno al Fondo de Cese Laboral, que lo que normalmente se debe pagar por cada empleado, ahora se deberá abonar el 8 % más de cada sueldo. Lo que implica un gasto extra para el empleador.

Continuando con la lista de modificaciones, dijo que la derogación de la Ley 25.323 que establecía que, en caso de falta de registración laboral, el empleado quedaba desprotegido si no se realizaba la notificación correspondiente. Sin embargo, la nueva ley elimina esta disposición, lo que reduce la litigiosidad y promueve la regularización del trabajo informal.                                                                                  

Del mismo modo, otro de los artículos de esa ley indica que cuando el empleado esté obligado a ir a una instancia obligatoria, como sería el caso de la Justicia o la Secretaría de Trabajo, se deberá otorgar al empleado el 50 % más de la indemnización común. Ambas multas establecidas desaparecieron a partir del  de julio.

Observó asimismo, en referencia al artículo 242 y su modificación de la justa causa que establece en su valoración podrá configurar una injuria como objetiva causal de extinción del contrato, la participación activa en bloqueos o toma de establecimientos, a lo que relacionó con un ataque solapado a la actividad gremial.

Seguidamente, puntualizó que el artículo 245 establece un mes sueldo por cada año trabajado por el trabajador despedido, “ahora el 245 bis, que se incorpora habla del agravamiento indemnizatorio por despido a causa de un acto discriminatorio, por motivo de raza etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo o género, orientación sexual, posición económica, caracteres físicos o discapacidad. En este supuesto la prueba estará a cargo de quien invoca la causal”. De este artículo, el letrado remarcó que el mismo ya estaba escrito, a la vez que diferenció que en este caso  la indemnización ascenderá al 50 % de la indemnización común. Dejando en contraposición a lo establecido anteriormente un monto establecido. Resaltando además la dificultad de probar la discriminación a quien la sufriere.

No obstante, aclaró que todas estas modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo, cuyos artículos han sido derogados, rigen para el empleo privado, no así para el empleo público, siendo este regulado por otras normas.

Para cerrar, el Dr. Invitó a quienes deseen participar de la disertación jurídica, registrarse en el link de la UNLaR. Vale decir que la misma es gratuita y para todo público.