El Presidente Javier Milei, envío al Congreso, el proyecto de Ley tendiente a implementar la disolución del vínculo matrimonial en sede administrativa, incorporándola a las actuales causales de disolución establecidas en el artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación. Fundamentan que se trata de una vía más simple, rápida y económica.
El proyecto propone incorporar como inciso d) del art. 435 una nueva causal de disolución del matrimonio, estableciendo que "El matrimonio se disuelve por divorcio en sede administrativa, equiparado en cuanto a sus efectos con el divorcio declarado judicialmente".
Además, se prevé la modificación del artículo 437 del mismo Código, en el que se establecería que "el divorcio se decreta: (...) b) en sede administrativa, exclusivamente a petición conjunta de ambos cónyuges, ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente al último domicilio conyugal”.
Por otra parte, se pretende modificar el art. 51 de la Ley Nº 26.413, indicándose que "se inscribirán en los libros de matrimonios: (...) f) El divorcio en sede administrativa".
Dentro de los fundamentos del Mensaje Nº 60/2024, se expresa que este proyecto "pretende cubrir un faltante, el divorcio en sede administrativa permite a los cónyuges terminar su vínculo matrimonial de la misma manera que lo iniciaron: de mutuo acuerdo y ante el oficial público encargado del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, con un simple trámite administrativo".
Sumado a ello, se justifica en los eventuales gastos y el tiempo en que demora un trámite en sede judicial, afirmando que "un divorcio por vía judicial conlleva el gasto de sumas de dinero sustanciales por el costo del proceso y todo lo que ello implica. Además, el tiempo que insume el referido proceso implica para las partes que durante ese período de tiempo no podrán disponer de algunos de sus bienes con entera libertad". Finalizando que estos procesos aumentan el número de causas en el sistema judicial.