La Sala N°7 de la Cámara Cuarta en lo Civil, Comercial y de Minas, Secretaria "A", de la Primera Circunscripción Judicial a cargo de la Jueza Transitoria Dra. Ana Carla Menem, resolvió otorgar el cuidado personal de un menor a sus padres, en modalidad compartida y de los gastos extraordinarios en un 50% para cada uno.
La pretensión fue presentada por una mamá, solicitando apertura de cuenta litis, cuidado personal y el fiel cumplimiento de un régimen de comunicación por parte del padre del niño. En su presentación manifiesta que el progenitor a los seis meses de nacido el menor, decide retirarse de la vivienda para comenzar un reclamo constante en mantener contacto con su hijo, donde lo retiraba del hogar en cualquier horario, clima, estado de salud o de cualquiera otra índole. Lo que implicaba discusiones y malos tratos que derivó a una denuncia en violencia de genero.
El progenitor contesta negando acusaciones y considera que la separación influyo en el desarrollo normal de la relación como padres ante el bienestar de su hijo.
La magistrada tomando en cuenta la recepción de informes dentro del proceso judicial como, por ejemplo; constancia del inicio de acciones penales, informes de la Policía de la Provincia, informe socio ambiental de la vivienda y pericia psicológica, concluyó en la necesidad, de arbitrar los medios necesario para llegar a tener una comunicación lógica entre los progenitores en resguardo del menor. Ante ello, resolvió otorgar el cuidado personal bajo la modalidad compartida entre ambos padres, fijando la cuota alimentaria en un 30 % y todos los gastos extraordinarios que se generen, estarán a cargo en un 50 % ciento para cada progenitor. Asimismo, ordenó la incorporación a la obra social del menor a cargo del padre. Para finalizar dicha medida, se ordena fijar una modalidad amplia en el marco del derecho de comunicación, por ejemplo; fechas de cumpleaños, ingreso o egreso del establecimiento escolar, como días festivos entre otros.