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Cómo continúa el trámite legislativo

El Gobierno tiene diez días hábiles para remitir al Congreso el DNU 70/2023 para que sea analizado por la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo que, a su vez, también tiene diez días hábiles para emitir dictamen, aunque en los últimos años no se ha respetado ese plazo.



De hecho, la comisión no funciona desde mediados del 2022 y hay más de cien DNU dictados durante la gestión de Alberto Fernández que aún no fueron tratados.

Según establece la ley, un DNU tiene vigencia mientras las dos cámaras del Congreso no rechacen esa norma con mayoría absoluta de sus miembros, es decir con la mitad más uno de sus integrantes.

Si una cámara lo aprueba, quedará firme y lo mismo sucederá si el Congreso no se expide, en lo que se conoce como una "sanción tácita".

"El rechazo por ambas Cámaras del Congreso del decreto de que se trate implica su derogación de acuerdo a lo que establece el artículo 2º del Código Civil, quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia", establece uno de los artículos de la ley 26122.

También dispone que las cámaras "no pueden introducir enmiendas, agregados o supresiones al texto del Poder Ejecutivo, debiendo circunscribirse a la aceptación o rechazo de la norma mediante el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes".

Uno de los puntos centrales es que la Comisión Bicameral Permanente cumple funciones incluso durante el receso del Congreso de la Nación, y que sesiona cuando cuenta con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.

El organismo parlamentario debe emitir dictamen o dictámenes, y el de mayoría debe llevar la firma del presidente de esa bicameral, que deberá expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto.

En caso de que el jefe de Gabinete no remita en el plazo establecido a la Comisión Bicameral Permanente los decretos que reglamenta esta ley, dicha Comisión se abocará de oficio a su tratamiento, y tendrá que emitir dictamen en un plazo de diez días.

De acuerdo con lo establecido por ley, tras la emisión del dictamen, las cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto de que se trate, de conformidad con lo establecido en los artículos 99, inciso 3 y 82 de la Constitución Nacional.

Fuente: Télam