La Sala Unipersonal N°2 de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de La Rioja, a cargo de la jueza Dra. Marcela Fernández Favaron, resolvió otorgar en forma cautelar y provisoria el cuidado personal de una niña, en forma compartida indistinta a ambos progenitores, con residencia principal en el domicilio paterno, estableció un régimen de comunicación amplio a favor de la progenitora, la hermana mayor y el hermano pequeño de la misma.
El hecho que esta Cámara resolvió, establece pisos mínimos para garantizar el ejercicio de los derechos de una niña, a quien considero sujeto de derecho de tutela reforzada.
En base a ello, la jueza Marcela Fernández Favaron, procedió a escuchar a la niña desde la perspectiva de niñez, comprobando sus genuinos deseos de vivir y ser cuidada principalmente por su padre, por sentirse allí más contenida y protegida. En su relato, la niña manifestó que su madre va a trabajar a las 6 am. y regresa aproximadamente a las 14 horas. A la tarde va a la Iglesia en el horario de las 18, aproximadamente y regresa a la noche, por lo tanto, quien asume la tarea de crianza es su hermana mayor, por quien tiene un gran cariño. Que su hermana dejo de estudiar para cuidarlos haciendo de niñera de ella y su hermanito de tres años. En tanto que la niña padece de asma y ataques de pánico por situaciones vividas que relató. Ante esto, y otras consideraciones de la legislación vigente, la jueza entendió que resulta beneficioso para su desarrollo psico emocional y físico, respetar su opinión, en resguardo de sus derechos.
Por su parte, la magistrada estableció un régimen de comunicación de la niña con la progenitora no conviviente y con su hermana mayor de edad, en la forma y modalidad establecida en el expediente.
Asimismo, designó a un funcionario -Oficial de Justicia- a efecto de acudir al llamado telefónico de cualquiera de las partes, y constituirse en el lugar que le indiquen, a fin de verificar los hechos y hacer cumplir lo dispuesto en la presente resolución, debiendo labrar un acta para informar lo acontecido. También, se dispuso la intervención del equipo técnico del CATIU de conformidad a lo establecido en el expediente.