
27/07/21
CHEPES (C). En virtud de la emergencia sanitaria provocada por el nuevo coronavirus COVID-19, la proliferación de casos, las recomendaciones de la Función Ejecutiva Provincial y personal especializado, se resolvió restringir las ocasiones de reuniones y cualquier contacto público o privado de grupos de personas.
El Intendente del departamento Rosario Vera Peñaloza decretó:
ARTÍCULO 1º: OBLÍGUESE a las personas a mantener en. ellas una distancia mínima de dos (2) metros, utilizar tapabocas en espacios públicos y compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias municipales, provinciales y nacional. Oblíguese a los comerciantes, y demás que realicen atención al público, el uso de la "barrera aislante de protección trasparente" de nylon u otro material similar.
ARTÍCULO 2º, LIMITASE hasta el 08 de agosto inclusive:
a) Los comercios deberán cerrar a las 22:00 horas, a excepción del rubro gastronómico que deberán hacerlo a las 24:00 horas, farmacias y estaciones de servicios, las que podrán realizar sus actividades las 24 horas.
b) La venta por "delivery" deberá realizarse hasta la 01:00 horas.
c) Se suspende la circulación por espacios públicos desde las 01:00 horas hasta las 06:00 horas, a excepción de trabajos nocturnos o urgencias.
d) Suspensión de los eventos y reuniones sociales públicos o privados.
e) Se permiten las reuniones familiares hasta un máximo de (15) personas.
f) Gimnasio solo hasta siete personas por turno.
g) Prohíbase la venta de bebidas alcohólicas desde las 00:00 horas del día viernes hasta las 08.00 horas del día lunes, a excepción del rubro gastronómico.
ARTICULO 3º: Se habilitan prácticas actividades deportivas grupales al aire libre. Las mismas deberán realizarse sin la presencia de público. Todos los servicios y oficinas de atención al público dependiente. La Municipalidad mantendrán guardias mínimas en sus horarios habituales; a excepción de los distintos cuerpos de inspectores, cuya actividad será normal.
ARTICULO 4º: DISPÓNGASE a la Secretaria de Gobierno Municipal la publicación del presente decreto, su instrucción socialización e INSTRUYASE a la fuerza policial, C.O.E.M. y a las áreas municipales oportunas a los fines de que disponga el mecanismo pertinente para hacer operativa la presente medida, y se efectúe el control pertinente para su ejecución.
ARTICULO 5º: NOTIFIQUESE, Publíquese, regístrese y archívese DECRETO Nº: 139/2021.