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16/06/21

Disponen intervención Judicial ante reuniones clandestinas en Famatina

Este martes último se llevó a cabo una reunión entre magistrados, fiscales y autoridades policiales con el fin llevar a cabo distintos operativos policiales ante las reuniones no permitidas. En este marco, se acordó aplicar Ordenes de Allanamientos y Detencion del Organizador u/o Propietario del Inmueble.



Este martes último se llevó a cabo una reunión entre magistrados, fiscales y autoridades policiales. El objetivo del encuentro fue la de disponer intervención Judicial ante reuniones clandestinas.
 
Ante la negativa de respuestas por personas que incumplan con las medidas y que lo hagan en el interior de domicilios, en contra de las recomendaciones realizadas por Personal del C.O.E. o Policial, se brindara Ordenes de Allanamientos y Detencion del Organizador u/o Propietario del Inmueble. El delito corresponderá a desobediencia a la Autoridad, Art. 239 del C.P.A.
 
Asimismo será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal en Grado de Flagrancia Art. 321 y 322 del C.P.P.P. Detención en Flagrancia
 
Los oficiales y auxiliares de la Policía Judicial tienen el deber de detener a quien sea sorprendido flagrante al cometer un delito, para el cual la ley establezca pena privativa de la libertad. Tratándose de un delito dependiente de instancia privada, procede la detención cuando el que pueda promover la acción, declare al oficial o agente presente en el lugar, su voluntad de denunciar
 
Flagrancia
 
Se considera flagrante el hecho cuando su autor sea sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después, mientras es perseguido por la fuerza pública, por el perjudicado o por el público, o mientras tenga objetos o presente rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar en una infracción
 
Restantes Concurrentes:  Se les aplicará el máximo de aplicación días (treinta 30) de Arresto Contravencional redimebles de multa.
 
Participaron del encuentro el Jefe y Segundo Jefe Unidad Regional, Crio Insp. CARRIZO Florencio Fabian, Crio Inps. ARGAÑARAZ José Luis respectivamente. Y las autoridades judiciales, Titular Juzgado N° 01 Dr. Alberto Carrizo, Fiscales Dr. Diego Torres Pagnusatt, Dr. Walter Alaniz.