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28/05/21

Municipio General Ocampo adhiere a DNU hasta el 11 de junio

El Intendente determina la adhesión al Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional DECNU-2021-334-APN-PTE adaptando las normas a la realidad departamental y siempre basándose en los principios de protección sanitaria de sus habitantes desde el 28 de Mayo y hasta el 11 de Junio inclusive, teniendo las condiciones contempladas en el mismo según lo establecido para jurisdicciones con Alto Riesgo Sanitario y Epidemiológica.



La Circulación Libre se restringe la misma desde el horario diario de 18:00 horas a 6:00 horas prohibiéndose el libre tránsito dentro de ese horario, quienes necesiten circular en horario restringido (cuidado de personas mayores, emergencia, personas de servicios comerciales e industriales y personal esencial) deberán presentar una acreditación de urgencia, el permiso de circulación nacional como personal esencial municipal, provincial o nacional o autorización expedida por la autoridad competente sea C.O.E Departamental o Policía de la Provincia con asiento en esta jurisdicción.
 
La Circulación Interdepartamental será restringida en el lapso de este periodo, las 
autoridades competentes a nivel local serán quienes dispongan criterios de Ingreso y Egreso a este territorio. 
 
De Reuniones Familiares, Sociales o de Cualquier Tipo, en lugares públicos o privados sin importar el minino de personas y sin excepciones de ninguna naturaleza.
 
Se Restringe la circulación en la vía publica a personas que revisten la condición de "caso confirmado" de COVID-19, "caso sospechoso", o "contacto estrecho", conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20 y sus adhesiones a nivel departamental, sus modificatorios y normas complementarias, quienes aun así no cumplan lo dispuesto en el presente serán sancionados y multados de acuerdo a lo establecido en el Código Penal Argentino.
 
Se suspenden Actividades Deportivas y/o Amateurs, Gimnasios, Clubes de Deporte y practica de los mismos en espacios sean cerrados o al aire libre.
 
Actividades Religiosas, de Culto o Congregación sea en espacios abiertos o cerrados, pudiendo llevar a cabo sus actividades solo de forma virtual o remota.
 
Actividades Educativas, Culturales y de Esparcimiento, pudiendo llevar a cabo sus 
actividades solo de forma virtual o remota.
 
Actividades de Casinos, Bingos, Discotecas y Salones de Fiestas, pudiendo llevar a cabo sus actividades solo de forma virtual o remota.
 
Obras de Carácter Privado, que conlleven la contratación de peones albañiles y estén en plena obra podrán continuar sus actividades previo aviso ante Secretaria de Gobierno Municipal, las que se encuentren por ejecutar no podrán hacerlo en este período.
 
Actividades Comerciales 
Horario de Atención al Público: de 6:00 horas a 18:00 horas, fuera de ese horario se trabajará en modalidad de venta con servicio a domicilio. Si el local comercial tiene empleados deberán obtener el Certificado de Autorización según lo expuesto en el Artículo 2°: 2.A.1.
 
Presencia de hasta DOS (2) personas en el local comercial simultáneamente.
 
Locales Gastronómicos trabajarán con modalidad puerta a puerta. Si el local comercial tiene empleados deberán obtener el Certificado de Autorización según lo expuesto en el Artículo 2°:
Aplicar los Protocolos propios de FASE I, distancia minina de DOS (2) metros entre personas, prohibición del ingreso de personas sin barbijo/tapabocas al local comercial, exhibición de cartelería preventiva sobre la epidemia actual, los despachantes y personas de atención al público deben tener la protección facial (barbijo, tapabocas, protector facial) durante el momento de Municipalidad Departamento General Francisco Antonio Ortiz de Ocampo San Martin esquina Bartolomé Mitre S/N -5274 - [email protected] 
atención; los locales comerciales deben tener en sus ingresos una alfombra de desinfección y dispensadores de líquido desinfectante de manos al alcance del cliente.