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18/08/20

Chamical adhiere al decreto Provincial que establece el retorno a la Fase 1

El COE Chamical informa que por Decreto DEM 188/2020 del 17 de agosto de 2020 de la intendente Dora Rodríguez, el Departamento adhiere a las disposiciones del Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 1009/2020 del 17 de Agosto de 2020, por el que se ratifica la prórroga de la Fase 1 del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, por el término de catorce días desde las 00 del lunes 17 hasta el día domingo 30 de agosto de 2020.



ACTIVIDADES Y RUBROS COMERCIALES PERMITIDOS

Se modifica lo dispuesto en el Decreto DEM 187/2020 de fecha 16 de agosto de 2020 y se establecen las siguientes actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, dispuestas por el Decreto FEP 1009/2020 según se detalla a continuación, debiendo los consumidores y las personas alcanzadas a los mismos limitar su circulación solo a los fines de la adquisición y/o cumplimiento de esas actividades y servicios:

1. Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad, solo en lo que respecta a la comercialización de comestibles, artículos de limpieza, bebidas, higiene o cuidado personal. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

2. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, Servicio Penitenciario, Bomberos, Defensa Civil, y Registro Civil.

3. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

4. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes. Servicio doméstico.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor, debidamente acreditada.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios y entierros. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

9. Personal afectado a obra pública, a los fines de garantizar servicios esenciales.

10. Actividad Industrial.

11. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria.

12. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

13. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

14. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

15. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

16. Transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

17. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad, artículos de librería e insumos informáticos.

18. Servicios postales y de distribución de paquetería.

19. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

20. Estaciones expendedoras de combustibles.

21. Bancos, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales, y todas aquellas actividades imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Servicios de cobro de impuestos y servicios (tales como Rapipagos, Pagofácil, etc.).

22. Atención médica, kinesiológica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo.

23. Personal de hoteles y hospedajes cuyos servicios sean requeridos por las autoridades provinciales en el marco de la emergencia sanitaria.

24. Personal dependiente de la administración pública que se requerido con el fin de garantizar los servicios esenciales.

25. Traslado de niños, niñas y adolescentes, al domicilio del otro progenitor o progenitora, o referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente. Si se trata de una familia monoparental, el progenitor o la progenitora podrá trasladar al niño, niña o adolescente al domicilio de un referente afectivo.

26. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud, y vehículos del personal autorizado para circular. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. Venta y reparación de neumáticos exclusivamente para

vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud, y vehículos del personal autorizado para circular.

27. Oficinas de Rentas Provincial y Municipal con funcionamiento de guardias mínimas.

CIRCULACIÓN DE PERSONAS

Se restringe la circulación, salvo las personas autorizadas a circular en virtud de las actividades y servicios permitidos, en todo aspecto por días y según finalización de documento nacional de identidad conforme el siguiente esquema:

a) Finalización de documento nacional de identidad en 0, 1, 2, 3 y 4 los días lunes, miércoles y viernes.

b) Finalización de documento nacional de identidad en 5, 6 ,7, 8 y 9 los días martes, jueves y sábados.

Siguen vigentes las disposiciones del Decreto DEM 187/2020 referidas a

ACTIVIDADES PROHIBIDAS

HORARIOS DE ACTIVIDADES PERMITIDAS Y COMERCIOS

PROTOCOLOS DE FUNCIONAMIENTO

PROTOCOLO PARA INSTITUCIONES Y COMERCIOS - PLAN DE CONTINGENCIA – PLAN DE TRABAJO

PROTOCOLO DE SUSPENSIÓN / REINICIO DE ACTIVIDADES DE INSTITUCIONES O COMERCIOS POR CASOS POSITIVOS COVID19

VIGENCIA

SANCIONES