
21/07/20
Lo anunciará el COE. Solo podrán circular los trabajadores esenciales.
La provincia de Jujuy volverá a fase 1 desde este miércoles, es decir, ya no estarán permitidas las salidas de pares e impares sino que solo podrán circular los trabajadores esenciales. Además solo estarán habilitadas las actividades esenciales determinadas por Nación, como farmacias y comercios dedicados a la provisión de alimentos.
Fuentes oficiales confirmaron que el COE anunciará el retorno a fase 1 esta noche, en todo el territorio provincial, a raíz del incremento de casos de coronavirus en el territorio.
Cabe destacar que, a partir de esta decisión, solo podrán circular quienes quedan exceptuados del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
En una entrevista a radio Universidad, el ministro de Turismo de la provincia, Federico Posadas, aseguró que solo se habilitarán las actividades esenciales hasta el próximo lunes 3 de agosto.
ACTIVIDADES HABILITADAS POR NACIÓN
Si bien los detalles de la cuarentena estricta los brindará esta noche el COE, el presidente Alberto Fernández ya había delimitado 24 actividades esenciales que pueden acceder al nuevo permiso de circulación desde el pasado 1 de julio:
-Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
-Personal de los servicios de justicia de turno.
-Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
-Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
-Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
-Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
-Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
-Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
-Personal afectado a obra pública.
-Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
-Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
-Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
-Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
-Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
-Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
-Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
-Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
-Servicios de lavandería.
-Servicios postales y de distribución de paquetería.
-Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
-Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central (BCRA) disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
Si bien al principio se hablaba de solo 24 actividades esenciales que podrían acceder al permiso de circulación, el Gobierno a través del Ministerio de Desarrollo Productivo habilitó otras actividades consideradas exceptuadas:
-Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.
Inscripción, identificación y documentación de personas.
-Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
-Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
-Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo.
-Traslado de niños, niñas y adolescentes al domicilio del otro progenitor o progenitora.
-Personal de la Anses.
Fuente: Somos Jujuy