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10/07/20

El COE de Chamical informó la situación sanitaria y las normas de circulación

La intendenta de Chamical, Dora Rodríguez, junto al equipo del Comité Operativo de Emergencia (COE) del departamento, detallaron la situación sanitaria y las actividades permitidas durante la cuarentena estricta.



En conferencia de prensa indicaron que en la tarde de ayer “hemos tenido el resultado del análisis que había quedado en no conclusivo el día anterior, por suerte dio negativo. Es decir que todas las muestras que se hicieron en el hospital dieron negativo. De todas maneras aclaramos que tenemos seis personas aisladas en un hotel de nuestra ciudad que se realizarán el estudio el día sábado. Quiero aclarar que estas personas deben seguir en cuarentena”.

Señalaron además que de acuerdo al decreto firmado por el Gobernador de la Provincia, se establecieron normas de circulación para personas y vehículos, horarios de circulación para la actividad comercial, se adaptará como meses atrás régimen para controlar la circuclación. Continúa vigente la circulación por terminación de DNI, las medidas de bioseguridad, uso de barbijo, distanciamiento, higiene en manos, desinfección de superficies, ventilación de ambientes y los protocolos municipales que se informaron a los rubros comerciales.

Actividades y servicios permitidos 
1. Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad, solo en lo que
respecta a la comercialización de comestibles, artículos de limpieza, bebidas, cuidado personal.
Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
2. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, Servicio Penitenciario, Bomberos,
Defensa Civil, y Registro Civil.
3. Autoridades superiores del gobierno nacional, provinciales, municipales, convocados para
garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
4. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas
mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor, debidamente acreditada.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios y entierros. En tal marco, no se autorizan
actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
9. Personal afectado a obra pública, a los fines de garantizar servicios esenciales.
10. Actividad Industrial.
11. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria.
12. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
13. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
14. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
15. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención
de emergencias.
16. Transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
17. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros
insumos de necesidad y de los productos expresamente permitidos (DELIVERY).
18. Servicios postales y de distribución de paquetería.
19. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
20. Estaciones expendedoras de combustibles.
21. - Bancos, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales, y todas aquellas actividades
imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
- Servicios de cobro de impuestos y servicios (tales como Rapipagos, Pagofácil, etc.)
22. - Atención médica, kinesiológica y odontológica programada, de carácter preventivo y
seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
- Ópticas, con sistema de turno previo.
23. Personal de hoteles y hospedajes cuyos servicios sean requeridos por las autoridades provinciales
en el marco de la emergencia sanitaria.
24. Personal dependiente de la administración pública que se requerido con el fin de garantizar los
servicios esenciales.
25. Bares, Barshop de las Estaciones de Servicio, Bar de Terminal de Ómnibus, Carrobares,
Restaurantes, Rotiserías, Confiterías, Cafeterías, Heladerías (solo están habilitados con el sistema sin
atención al público, sin servicio de mesa y con modalidad de entrega Delivery).
26. VENTAS SIN ATENCION AL PUBLICO. ENTREGA POR MODALIDAD DELIVERY:
a. Venta de indumentaria, marroquinería, calzados, cosmética y perfumerías, cuidado personal,
tecnología, celulares, artefactos del hogar, jugueterías,
b. Bazar, Cotillón, Polirubros, Librerías, Fotocopiadoras;
c. Viveros y Florerías;
d. Descartables;
e. Mueblerías,
f. Decoración,
g. Joyerías, relojerías,
h. Agencias de Quiniela y otros juegos de azar,
i. Venta de repuestos, neumáticos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas.
j. Concesionarias de autos y motos,
k. Bicicleterías,
l. venta de periódicos.
27. PRESTACION DE SERVICIOS CON SISTEMA DE TURNO PREVIO:
a. Servicios Mecánicos: Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y
bicicletas.
b. Talleres de chapa y pintura. Gomerías. Lavaderos de autos.
c. Talleres de Herrería y carpintería: de madera y metálica.
d. Servicio de jardinería, limpieza y desmalezamiento.
e. Servicios de cuidado personal: Peluquerías, pedicuras, manicuras y centros de belleza.
f. Profesiones Liberales.
g. Oficinas de Tarjetas de Crédito y Préstamos Personales.
28. Obras Privadas.
29. Salidas de esparcimiento al aire libre.
30. Actividad física y deportes individuales al aire libre. Deportes incluidos: Footing (caminata
deportiva), Running (correr, trotar) y ciclismo (de ruta y MTB). Atletismo. Senderismo. Enduro.

 

Horarios comerciales 
Horario comercial general:
Mañana: 08:00hs a 13:00hs.
Tarde: 17:00hs a 20:00hs.
Farmacias: de 08:00 a 00:00hs. (sólo están autorizadas a vender medicamentos y productos de
limpieza).
Estaciones de Servicio: Venta de combustibles: 24hs.
Servicio de Deliverys: de 08:00hs a 00:00hs.

 

Actividades y servicios prohibidos 
a. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de
cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas: Discotecas, Pubs, Asociaciones
Civiles, Salones de Fiestas y similares.
b. Hoteles, y otros Hospedajes no afectados por las Autoridades a la emergencia sanitaria.
c. ACTIVIDADES COLECTIVAS PROHIBIDAS:
Canchas de Pádel.
Actividades de Yoga, Pilates, Zumba, entrenamiento funcional y similares.
Bochas.
Gimnasios.
Academias de Danzas.
Academias de enseñanza privadas.
Ceremonias Religiosas (Misas y Cultos)
Pesca: prohibida por disposición provincial.
d. Toda otra actividad o rubro comercial no enumeradas en las actividades y servicios permitidos