
08/07/20
A partir de este jueves a las 00 y hasta el lunes 27 de julio próximo La Rioja vuelve a la fase 1 del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, a raíz del brote de caso de coronavirus que el lunes llegó a 14 casos positivos.
Según el Decreto 812/20 quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, ante eso los consumidores y las personas alcanzadas a los mismos deberán limitar su circulación solo a los fines de la adquisición y/o cumplimiento de esas actividades y servicios.
Las actividades y servicios son los siguientes:
1. Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad, solo en lo que respecta a la comercialización de comestibles, artículos de limpieza, bebidas, cuidado personal. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
2. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, Servicio Penitenciario, Bomberos, Defensa Civil, y Registro Civil.
3. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
4. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor, debidamente acreditada.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios y entierros. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
9. Personal afectado a obra pública, a los fines de garantizar servicios esenciales.
10. Actividad Industrial.
11. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria.
12. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
13. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
14. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
15. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
16. Transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
17. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
18. Servicios postales y de distribución de paquetería.
19. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
20. Estaciones expendedoras de combustibles.
21. Bancos, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales, y todas aquellas actividades imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos. Servicios de cobro de impuestos y servicios (tales como Rapipagos, Pagofácil, etc.)
22. Atención médica, kinesiológica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo.
23. Personal de hoteles y hospedajes cuyos servicios sean requeridos por las autoridades provinciales en el marco de la emergencia sanitaria.
24. Personal dependiente de la administración pública que se requerido con el fin de garantizar los servicios esenciales.