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En San Blas de los Sauces duplican esfuerzos para hacer cumplir la cuarentena

El Comité de Emergencia del Departamento San Blas de los Sauces, conformado por las fuerzas vivas locales de Seguridad, Salud, y Gobierno Municipal y Provincial, ante la Emergencia Sanitaria y las nuevas disposiciones Nacionales, dispone tomar medidas urgentes para procurar el cumplimiento del Decreto, dado la reticencia de algunos vecinos que no adoptan las medidas dispuestas con carácter obligatorio y generan la necesidad de duplicar esfuerzos en materia de seguridad y salud local.



 Ante esa realidad, dispuso establecer el horario de atención Comercial en lugares destinados a la venta de comestibles, limpieza, farmacia, bebidas y afines,  de 8 a 12 y 17 a 20, con el ingreso obligatorio de solo dos personas a la vez, debiendo el comerciante obstaculizar el ingreso de más personas con algún tipo de barrera, y los clientes realizar en forma ordenada cola para atención con el debido distanciamiento. En caso de haber personas que resistan a cumplir las medidas de seguridad, el comerciante y/o persona que observe la situación, debe solicitar el auxilio de la fuerza pública policial. Se continúa con la medida ya dispuesta, de tener a disposición, para sí y/o para quien lo requiera el uso de alcohol en cualquiera de sus formas

En el caso de Farmacias deberán tener e informar sus clientes y público en general un teléfono por urgencias a donde poder comunicarse fuera del horario de atención.

Se prohíbe terminantemente la venta de bebidas alcohólicas a toda persona y en cualquier horario, en caso de infracción se decomisará del comercio todas las bebidas alcohólicas mediante Acta y se las restituirá una vez finalizada la situación de emergencia sanitaria establecida, amén de otras sanciones que puedan corresponder en materia Contravencional.

Se reitera que se encuentra prohibido todo tipo de reunión y movilización en espacios públicos como plazas y calles, deben permanecer en su domicilio, no pueden realizar paseos en bicicletas, o caminatas. Solo pueden salir de sus viviendas para aprovisionamiento y una sola persona. Deben mantenerse cerrados clubes y lugares de esparcimiento. En el caso de motos circular con casco y todos los vehículos con luz baja.

Se recuerda que   durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren desde las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta.

Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.

Quienes incurran en el incumplimiento de las medidas dispuestas a nivel Nacional, Provincial y Municipal serán pasibles de las sanciones contempladas en los  Arts. 202, 205 y 239 del Código Penal Argentino.

Esta disposición se adopta en atención a la evolución de la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUS- COVID 19 y obliga al Comité de Emergencia Departamental por las cuales a fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado Nacional, establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en el Decreto de Necesidad y Urgencia firmado por el Ejecutivo Nacional con vigencia desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

Código Penal Argentino

ARTICULO 202. - Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas.

ARTICULO 205. - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.

ARTICULO 239. - Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.