
En su artículo 1°, la Ordenanza N° 5398/16 dispone la prohibición en el ámbito del Departamento Capital, de la tenencia, fabricación, comercialización, depósito, venta al público, mayorista o minorista, y el uso particular de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea este de venta libre o no, y/o fabricación autorizada.
Más adelante, demarca dos excepciones: en primer lugar, “la realización de espectáculos de fuegos de artificio, destinados al entretenimiento de la población o la conmemoración de hechos especiales y/o religiosos”, que deberá contar previamente con la autorización, mediante resolución fundada, del Ejecutivo. Y en segundo lugar, “los artificios pirotécnicos de señales, los de uso profesional y los usados por las Fuerzas Armadas y de Seguridad”.