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Qué está prohibido realizar el día de la Consulta Popular

El Tribunal Electoral Provincial informó las prohibiciones que estipula el artículo 68 de la Ley Electoral, en el marco de la Consulta Popular, que se realizará el próximo domingo 27.



El Tribunal Electoral Provincial comunica que de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 68 de la Ley Electoral queda prohibido la realización de los actos públicos de proselitismo, desde las 8 de la mañana del día viernes 25 de enero del corriente año (Esto es, 48 horas antes del inicio del comicio).

Asimismo queda prohibida la apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar donde se instalen las mesas de votación.

También quedan prohibidas desde las 8 de la mañana del día 27 de enero hasta la finalización del comicio, las reuniones de electores o depósitos de armas durante las horas de elección.

A eso se suma la prohibición de espectáculos públicos, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas desde las 8 de la mañana del día 27 de enero de 2019 hasta las 21 horas del mismo día.

Además está prohibida la venta de bebidas alcohólicas desde las 0 horas del día 27 de enero de 2017 hasta las 21 horas del mismo día.

Finalmente queda prohibida a los electores la portación de armas, uso de banderas distintivas, desde las 20 horas del día 26 de enero de 2019 y hasta las 21 horas del día 27 de enero de 2019.