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Qué establece la ley de enmienda provincial

Este miércoles en una sesión extraordinaria, Diputados aprobó el proyecto de enmienda constitucional del artículo 120 que permite la reelección del gobernador Sergio Casas. En esta nota te contamos en qué consisten los seis puntos de la ley.



El artículo primero de la enmienda establece en los términos del artículo 177 de la Constitución provincial, la enmienda a los artículos 120 y 171.

En cuanto el artículo segundo deja estipulado que dicha enmienda será incorporada como parte final del artículo 120 de la constitución provincial.   

Tercero establece incorporar al artículo 120 de la Constitución lo siguiente “No hay sucesión recíproca entre gobernador y vicegobernador si no hay entrecruzamiento de mandatos en las fórmulas por las que han sido electos. El gobernador o vicegobernador que haya sido electo por un solo periodo anterior puede ser elegido para el ejercicio en el otro cargo por dos mandatos consecutivos. Esta disposición se aplica en el artículo 171 de la presente Constitución”.

Por su parte, el cuarto artículo de la ley dispone que la enmienda debe ser sometida a consulta popular obligatoria bajo los términos del artículo 84 inciso 1° de la Constitución provincial.

El artículo quinto establece que el Gobernador de la Provincia, conforme a lo dispuesto por el artículo 126 inciso 3 de dicha Constitución y en constancia con lo establecido, convoque a elección general obligatoria teniendo a la provincia como distrito único.

Y por último, el artículo sexto de la presente deja establecido que la consulta popular deberá realizarse en un plazo máximo de los 45 días a partir de sanción de esta ley.