La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de un cacao y un aceite de oliva. Las disposiciones se publicaron este viernes en el Boletín Oficial..
La primera de las normas ordena quitar de la venta al “Aceite de Oliva extra virgen', marca: Praderas del Oeste, RNPA N° 02462807, RNE N° 02046723″.
Es porque, según ANMAT, "el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13, 155 y 535 del CAA por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, por consignar en el rótulo números de registros inexistentes y por no cumplir con las especificaciones en lo que respecta al perfil de ácidos grasos resultando un alimento adulterado, falsamente rotulado y en consecuencia ilegal".
“Por tratarse de productos que no puede ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284", agrega la norma.
En tanto, la disposición 1376/2018 prohíbe la comercialización del producto "'100% Puro cacao sin azúcar', marca: Dr. Cacao – Chocolate natural, Peso neto: 70 g, RNE/RNPA: en trámite".
"El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del CAA por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, resultando ser un alimento ilegal", explican en la publicación de este viernes.