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Oportunidad para las Pymes y el desarrollo local

A mediados del mes de Julio se sancionó la Ley 27.264 pensada para las pequeñas y medianas empresas que crea diversos beneficios impositivos y financieros para el sector..



Ante todo es importante recordar que los parámetros para catalogar a una empresa como micro, pequeña o mediana empresa han sido actualizados en última instancia por la Resolución 11/2016 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Los beneficios establecidos en la norma son los siguientes:

•          SUBSIDIO REPRO.

La norma establece que el importe del subsidio REPRO se eleva en un 50 % en los casos que se trate de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES). A su vez se instruye al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a realizar las acciones necesarias para que el acceso a los beneficios pueda realizarse mediante trámite simplificado que implique mayor celeridad.

Recordamos que el subsidio REPRO es un beneficio que se reguló exclusivamente para aquellas empresas que acrediten estar atravesando una situación de crisis y lo expliciten al Ministerio de Trabajo. Las mismas deberán informar las acciones que piensan desarrollar para su recuperación y comprometerse a no despedir personal y a mantener la nómina total de trabajadores.

Este beneficio brinda a los trabajadores de las empresas adheridas una suma fija (en carácter de subsidio) mensual  remunerativa hasta el monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil actualizado a la fecha de otorgamiento y por un plazo de hasta 12 meses, destinada a completar el sueldo de su categoría laboral, mediante el pago directo por Anses.

•          EXCLUSIÓN DEL IMPUESTO GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA.

No le será aplicable a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta con efecto para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del día 1° de enero de 2017.

•          PAGO A CUENTA IMPUESTO DÉBITOS Y CRÉDITOS BANCARIOS.

El Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias podrá ser computado en un cien por ciento (100%) como pago a cuenta del impuesto a las ganancias por las empresas que sean consideradas “micro” y “pequeñas” y en un cincuenta por ciento (50%) por las industrias manufactureras consideradas “medianas -tramo 1-” del cuadro de referencia.

El cómputo del pago a cuenta podrá efectuarse en la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias o sus anticipos.

El remanente no compensado no podrá ser objeto, bajo ninguna circunstancia, de compensación con otros gravámenes a cargo del contribuyente o de solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros.

El importe del impuesto computado como crédito del impuesto a las ganancias no será deducido a los efectos de la determinación de este tributo.

•          PAGO DEL IVA A LOS 90 DÍAS

Las Micro y Pequeñas Empresas podrán ingresar el saldo resultante de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original, “en las condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos”. Recordamos que esta modalidad ya se viene aplicando con el pago del IVA trimestral.

•          DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR NO COMPENSABLES

Los saldos a favor no utilizados no factibles de ser compensados con obligaciones de las PYMES podrán ser objeto de devolución, a pedido del interesado, y atento al procedimiento que deberá establecer la AFIP.

Se autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a emitir bonos de deuda pública, cuya suscripción será voluntaria, a los fines de que la Administración Federal de Ingresos Públicos lleve a cabo la devolución prevista en el párrafo anterior para los saldos existentes previos a la sanción de la ley.

•          RÉGIMEN DE FOMENTO DE INVERSIONES

Se crea el Régimen de Fomento de Inversiones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que realicen inversiones productivas.

Se entiende por inversiones productivas, las que se realicen por bienes de capital u obras de infraestructura, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación,

Las inversiones en bienes de capital deben tener por objeto, según corresponda, la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital, nuevos o usados, excluyendo a los automóviles. Dichos bienes además deben revestir la calidad de amortizables para el impuesto a las ganancias, incluyéndose las adquisiciones de reproductores, quedando comprendidas las hembras, cuando fuesen de pedigrí o puros por cruza, según lo establezca la reglamentación.

Las inversiones consideradas serán las comprendidas entre el 1° de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018, ambas fechas inclusive.

Los beneficios consagrados en el presente Título caducarán cuando, en el ejercicio fiscal en que se computó el beneficio, y el siguiente, la empresa redujera el nivel de empleo, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación. También caducaran cuando se realice la desafectación de la inversión en el patrimonio cuando no se cumplan las condiciones indicadas en la ley.

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que realicen inversiones productivas  tendrán derecho a computar como pago a cuenta y hasta la concurrencia del monto de la obligación que en concepto de impuesto a las ganancias se determine en relación al año fiscal o ejercicio anual de que se trate el diez por ciento (10%) sobre el valor de las obras o inversiones productivas realizadas durante el año fiscal o ejercicio anual, según corresponda, y no podrá superar el monto que se determine mediante la aplicación del dos por ciento (2%) sobre el promedio de los ingresos netos obtenidos en concepto de ventas, prestaciones o locaciones de obra o de servicios, según se trate, correspondientes al año fiscal o ejercicio anual en el que se realizaron las inversiones y el anterior.

En el caso de las industrias manufactureras Micro, Pequeñas y Medianas —tramo 1—, el límite por el promedio de ingresos será del tres por ciento (3%).

A su vez, el beneficio que derive del cómputo del pago a cuenta establecido en el presente Capítulo estará exceptuado de tributar impuesto a las ganancias.

Sin lugar a dudas esta nueva ley para las micro, pequeñas y medianas empresas se constituye en una oportunidad nueva, en varios años para aumentar la rentabilidad para el sector.-

Luis Nicolás Rojo Allende – Especialista en Administración y costos – Consultor asesor.-